PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y declara disuelto el vinculo matrimonial entre los Ciudadanos NATACHA OVIEDO YAJURE y LEODARRY JOSE SILVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.612.122 y 13.796.529 respectivamente, contraído en fecha 17 de diciembre de 2010, según acta Nº 128 del año 2010, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ESTABLECEN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 19 de junio de 2012, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no perturbe las horas aca.....