PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del TRANSITO DE LA Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 21 de junio de 2019, para conocer EL JUICIO DE (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE), razón por la cual esta juzgadora accidental continuará conociendo de esta causa.
SEGUNDO: Remítase mediante oficio el presente a la Jueza Inhibida. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó dentro del lapso legal establecido.