Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por la ciudadana DILCIA COROMOTO RODRÍGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.464.587, contra el ciudadano ANTONIO ENRÍQUE PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.845.644. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, legalmente reconocido por el ciudadano ANTONIO ENRÍQUE PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.....