sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas, sobre un terreno perteneciente a la Municipalidad, ubicada en la Urbanización Banco Obrero, calle principal de la parroquia Albarico Estado Yaracuy, contentiva de las siguientes bienhechurias: Tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus accesorios, una (01) cocina, un (01) comedor, con sus respectivos platos, cuatro (04) puertas, cuatro (4) ventanas, puertas de metal, marco y estructura, paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, además de contar con la instalación de aguas blancas y aguas negras, asi como del servicio eléctri.....