En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, contra al ciudadano JORGE ALI OROPEZA MILÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.210.055, y a favor de sus hijos, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente. En consecuencia, se fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00) mensuales, deberá cumplir a partir del presente mes. Ofíciese lo conducente,.....