DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONVIERTE EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRESIDIO, AL PENADO LUIS ALFREDO MARACARA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.138.141, EN CONFINAMIENTO, CON UN AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE DEL RESTO DE LA PENA, es decir de NUEVE (9) MESES, totalizando un tiempo de pena a cumplir de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO , pena que extinguirá en fecha 12 Junio del año 2010, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, es decir, la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política durante la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) de la pena luego de cumplida la Gracia del Confinamiento, es decir, DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, que se ext.....