DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Se acuerda remitir dicho expediente, una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente; En este estado quien Juzga deja constancia que la parte Actora, no consigno escrito de Pruebas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Demandado, a los efectos de ley. QUINTO: Expídase Oficio y Boletas de Notificaciones y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenada. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.