REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, doce (12) de junio del año dos mil catorce.
204º y 155º
Vistas las actas que rielan a los folios uno (1) y nueve (19) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUVENAL FRANCO CEDEÑO y ELIZABETH DÍAZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 14.798.283 y V.-18.660.362, en sus caracteres de demandante y demandada, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo antes mencionado, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES a partir del día 26 de mayo de 2014; los cuales depositará en la cuenta corriente del .....