En consecuencia, este juzgado superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige el error en que se incurrió y por lo tanto, En el último aparte de la parte dispositiva, debe ser del siguiente tenor: "Se condena en costas a la parte demandante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil."
Queda corregida la falta material en que se incurrió en la sentencia.