En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Josè Martínez, deberá depositar la cantidad de Setenta y Cinco Mil (75.000) Mensual para la Pension Alimentaria de su menor hija. Dicha cantidad corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en este Tribunal del Municipio Peña. La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez
La Secretaria,
Abg. Càndida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razòn y se cumpliò con lo ordenado. Conste.
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