De lo anterior se desprende, que el prenombrado, hoy sancionado, desde el día 22-07-2004, hasta el 18-08-2004, estuvo detenido preventivamente, por espacio de VEINTISIETE (27) DÍAS.
Y desde el 02 de Febrero de 2007, fecha en la que se celebró Audiencia de ejecución de sentencia por ante este Juzgado de Ejecución, hasta la presente, el joven CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ RAMOS, ha permanecido privado de su libertad en la Casa de Formación Integral "Br. Manuel Segundo Álvarez" de Cocorote, ininterrumpidamente, por espacio de CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
Significa ello, que el período de tiempo durante el cual ha permanecido recluido en el Centro de Atención especializado, en los dos períodos señalados, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que restados de los TRES (3) AÑOS de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al prenombrado joven le falta por cumplir el tiempo de DOS.....