Visto lo anterior este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 210 primer aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ¿En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda¿ y en virtud que en la presente causa desde el 07 de julio hasta el 12 de julio del presente año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de demanda. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente acción.
ALONSO E. BARRIOS. A.
EL JUEZ PROVISORIO,
YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SE.....