en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente 12 años de edad, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES. Asimismo, se ordena la retención de las prestaciones sociales del ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.585.136, de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), cada una, es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), (CARACAS) debiendo remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Prote.....