Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación ejercido por la COOPERATIVA "ESCUCHA 003" RL J-32362746-1 inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 4, tomo 51, protocolo primero de fecha (27) de Junio del año (2005), representada por el ciudadano ALFONZO JOSÉ MARTINEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.772.559.
SEGUNDO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por cuanto la parte recurrente no impulsó la publicación del Cartel de emplazamiento de los terceros interesados y por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.....