Siendo la oportunidad correspondiente para que este Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas presentada por la parte demandada el tribunal procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones: Con relación a las cuestiones previas previstas en el artículo 346. Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil de la incompetencia a razón de la cuantía de la demanda hecha por el actor se declara sin lugar por las siguientes razones: 1) La contradicción en cuanto a la estimación de la cuantía de la demanda hecha por el actor no es una cuestión, sino una cuestión de fondo como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y cuya Resolución solo puede ser dictada por el Tribunal en capitulo previo de la sentencia definitiva, pues ellos es materia de pruebas y no de simples alegatos al señalado artículo: 38 del Código de Procedimiento Civil "...El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su cont.....