En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado PIÑA ALVARADO CARLOS JESUS, de conformidad con los Artículos 65 y 67 de la ley de Regimen Penitenciario en concordancia con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcoholicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna indole.
4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado y someterse a los lineamientos del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado