DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia establece al ciudadano: EDUARDO DAVID GIL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.148 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada), y de este domicilio, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 294,00) quincenales que deberá entregar directamente a la madre de los niños referidos o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto existe para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota
extra en el mes de agosto.....