este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.-) CONDENA AL CIUDADANO RICHARD EDUARDO SALÓN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.699.834, nacido en fecha 23/02/82, de 28 años de edad, con domicilio en el Barrio San Jacinto, Calle 02, en un rancho ubicado a dos casas del módulo cubano, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por encontrarlo responsable penalmente del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley, que será cumplida conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 12 de Febrero del 2012.
2.-) Firme el fallo, se ordena oficiar y remitir copia cert.....