declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de nueva admisión por el procedimiento breve conforme lo establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora y de la codemandada PANIFICADORA YASCARPAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 48, Tomo 157-A, en fecha 09 de noviembre de 2.000, modificada según acta registrada en fecha 04 de febrero de 2.004, bajo el N° 38, Tomo 222-A, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente reposición.
TERCERO: Se insta al alguacil de este Tribunal a consignar en autos las compulsas libradas en fecha 05/08/2.013.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, .....