este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ESPERANZA VERGARA QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.141.217, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propio, según consta en documento registrado en la Oficina del Registro Público, de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, Estado Yaracuy, de fecha 12 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 4, folio 175 al 177, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997