este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos RUBÉN DARIO RAMÍREZ Y ÁMBAR LISBETH FERNÁNDEZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.683.446 y V-20.542.547 respectivamente, y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, por ante la oficina de Registro Civil de Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 70 que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2015.