DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ANULA de oficio la Audiencia de Presentación y la sentencia interlocutoria dictadas por el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por ser ambos violatorios de principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, de la tutela judicial efectiva y de igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 49, 26 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se ORDENA la realización de la audiencia de presentación por el Tribunal de Control de Guardia en el Circuito Judicial Penal por hallarnos de receso judicial, de forma inmediata tan pronto reciba las actuaciones, cumpliendo con las garantías constitucionales y formas procesales vigentes.