D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: SANTIAGO RAMON LINARES ARBUJAS Y MARINA COROMOTO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.456.732 y V-7.502.132, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y con residencia el primero de los nombrados en la calle 23, vereda 06, Nro. 03, Barrio San Antonio de Peguaima de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en final de la calle 24, esquina de la avenida 3, callejón Santa Lucia, de la ciudad de Chivacoa d.....