En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acusación privada presentada por el ciudadano LINO AUGUSTO BELIZARIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3261205, asistido por el abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diaricese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARBELLA GUTIERREZ
SECRETARIA