Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE: No promovió pruebas al proceso. PARTE DEMANDADA: En cuanto a lo descrito en el capítulo PRIMERO, este tribunal NO la ADMITE, En cuanto a las pruebas testimoniales descritas en el capitulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE.