En tal sentido, examinadas las actas que conforman el presente expediente se desprende que se trata de una acción posesoria por desocupación de fundos rústicos, ubicado en el Sector La Araguata, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, susceptible de actividad agrícola, de tal manera que, conforme a los criterios expuestos, y dada la naturaleza agraria de la presente acción, éste Tribunal Agrario se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para continuar con la tramitación del presente juicio. En tal sentido se declara sin lugar la cuestión previa opuesta. Así se decide.
DESICIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el articulo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada y se DECLA.....