DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. José Enrique Castillo Rodríguez, ya que la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Noviembre de 2009, Niega por IMPROCEDENTE el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL al imputado: ALEXANDER JESUS CAMPOS GALLARDO y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida de coerción personal al mencionado imputado, y en su lugar le impone la contenida en el artículo 256, numeral 3ro del mismo. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y .....