En tal virtud, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano RUFINO ABDON MUJICA, antes identificado, anotado con el número 44 en los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, para el año dos mil ocho (2008), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó que estaba soltero, en lo adelante dirá que era casado, que es lo correcto. Es decir, que el estado civil del ciudadano RUFINO ABDON MUJICA, era casado.
SEGUNDO:Donde se colocó que dejaba dos (02) hijos, en lo adelante dirá que dejaba cinco (05) hijos, que es lo correcto. Es decir, que el ciudadano RUFINO ABDON MUJICA, dejaba cinco (0.....