Vista la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDADAS, la empresa mercantil NILA`, RESTAURANT, CERVECERIA, TASCA SHOW. C.A, representado por el ciudadano JHON JAIRO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.535.660 y al solidariamente demandado el ciudadano JHON JAIRO FRANCO como persona natural; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante SAUL ZERPA MONTOYA; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA R.....