El padre aportará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre, quien se comprometerá a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la primera quincena del mes de septiembre la cantidad adicional de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena del mes de diciembre cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), adicionalmente aportará un regalo de niño Jesús. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, que no cubra el seguro que goza el padre por su condición laboral.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN.....