Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadanaODACNI YURUBI DÍAZ ROJAS, ya identificada, debidamente asistida de abogado, contra su cónyuge, elciudadano ALEXEY DEL PINO RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOSpor ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 57 de fecha 29 de Mayo del 2014.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Re.....