Por lo antes desarrollado, a juicio de este tribunal, la parte actora al no subsanar y aclarar totalmente lo explayado en su libelo persiste en la contradicción en el particular de los hechos conforme a los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, por cuanto no está claro el tiempo efectivamente laborado por la trabajadora, es decir, se evidencian dos tiempos de antigüedad y dos fechas señaladas como despido, por cuanto, por un lado señala la duración de la relación por espacio de seis (06) meses y diecisiete (17) días que se contradice totalmente con lo señalado en el primer párrafo del particular "de los hechos" donde la vigencia estuvo desde el 15-09-2006 hasta el 20-11-2007, lo cual por máxima experiencia, es un tiempo superior al de seis (06) meses y diecisiete (17) días, ya referido.
Por otro lado, señala que la actora fue despedida el dos (02) de Abril de 2007 y tiene como fecha de corte o interrupción de la relación de tra.....