este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero Encargado abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.762, en su condición de padre de los adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 13 y 12 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 13 y 12 años de edad respectivamente, a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedu.....