En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de Reforma de la Demanda, y Repone la presente causa al estado de que se cumpla con lo ordenado en dicho auto y se gestione las citaciones de los demandados: NELWIR RAFAEL PEÑA TORRES, ARACELIS MERCEDES PEÑA TORRES, SUHAIR COROMOTO PEÑA TORRES, ANA ZUHARELYS PEÑA TORRES, NEYIMAR DEL CARMEN PEÑA TORRES y NELSON JOSE PEÑA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.469.103, V-14.211.603, V-14.709.239, V-16.122.943, V-16.483.013 y V-18.757.256, respectivamente; todos domiciliados en la Calle El Samán, Vía Guarabao, casa sin número, Rancho Cirilo, diagonal al estacionamiento de la UNEY, Guama, Municipio .....