Este Tribunal en aras de garantizar el principio constitucional de la justicia material y la tutela judicial efectiva, y con fundamento a los criterios anteriormente expuesto, y, en consecuencia, a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestro Texto Fundamental, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 26 de noviembre del 2025 y se ordena realizar un nuevo pronunciamiento sobre lo solicitado en la diligencia de fecha 14 de noviembre del presente año. ASI SE DECIDE.