Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero: La Confesión Ficta, del ciudadano JOEL RAMON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-823.353, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Con lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada por la ciudadana YAJAIRA DE LA CHINQUINQUIRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.683.144, asistida en este acto por el abogado JERSON JOSÉ BARRIOS BLANCO, Inpreabogado No. 316.161, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, según documento memorando DHRH-2025-024.....