Este tribunal inmediatamente procede a ejecutar la sentencia dictada por el tribunal de juicio N-1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY en fecha 14 de agosto del 2008 El tribunal observa que tiene un tiempo de pena cumplida de un 1 año 7 meses y siete 7 días., faltándole por cumplir dos 2 años cuatro 4 meses y veintitrés 23 días evidenciándose claramente que puede optar a la suspensión condicional de la pena, decretándose en este acto el cese de la medida privativa de libertad y en consecuencia se ordena librar boleta de excarcelación en este mismo acto se nombra como correo especial al defensor privado abogado Jesús David antias González e inscrito en el impreabogado bajo el numero 39649 así mismo se acuerda oficiar ala unidad técnica para que li realice los estudios y una vez que sean consignados en el tribunal los antecedentes como el la oferta de trabajo y el informe psico-social el tribunal se pronunciara sobre el beneficio.