Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 30 de septiembre de 2009, en la que fue certificada en autos la notificación de la parte demandada y siendo que no ha habido impulso procesal, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa a la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, interpuesta por Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana FILOMENA DEL CARMEN NAVAS PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.077.440, y así se decide.