PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana LEIBYS ANGELICA SOTELDO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.189, contra los sucesores desconocidos del ciudadano JOSÉ ISAÍAS CASTELLANO (†). SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana LEIBYS ANGELICA SOTELDO MÉNDEZ y el ciudadano JOSÉ ISAÍAS CASTELLANO (†), desde el 03 de agosto de 2001 hasta el día 17 agosto de 2012. TERCERO: se deja constancia que la niña nacida durante la relación concubinaria se encuentra fallecida. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.