Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por los profesionales del derecho Julio Pino y Oskel José Camacho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 113.930 y 119.316, en su condición de apoderados judiciales del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 052/2009, dictada en fecha 30 de Marzo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente