se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante, "TITULO SUPLETORIO" de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, a la solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley