este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías constituidas por una casa descrita de la manera siguiente; una casa con piso de cemento pulido, techo de zinc y vigas de hierro, paredes de bloque frisadas, ventanas y puertas de hierro, madera y vidrio, instalación de luz eléctrica, instalación de servicios para aguas blancas y negras, distribuida de la manera siguiente; una sala de recibo, una sala comedor, cinco (5) habitaciones, una cocina, un sanitario con todos sus accesorios, un lavadero, un cuarto para deposito y construcción de pared de bloque por el lindero sur de dicha casa, ubicada en la calle 27 entre avenidas 7 y 8 Nº 7-48, Municipio .....