En tal virtud, el ciudadano Denny Samuel Hernández Navas, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de ciento quince bolívares (115,oo) quincenales, los cuales entregara en víveres a la madre de los niños, ante la oficina del Consejo de Protección a partir del 15/11/07. Aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, uniformes, juguetes, transporte, consultas y exámenes especializados en la medida de sus posibilidades económicas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.