DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, en su condición de Defensora Privada de las ciudadanas de Yuleima Andrea Montoya Ríos y Elsa María Ortega, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Febrero del presente año, acordó Declarar Improcedente el Decaimiento de la Medida, prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la defensora Privada Abogada Belkis Hidalgo, en representación de las acusadas YULEIMA ANDREA MONTOYA RIOS Y ELSA MARIA ORTEGA y ORDENO a solicitud de las antes mencionadas ciudadanas y su Defensa Técnica, en ejercici.....