PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por los ciudadanos FREYVAN DANIEL OROZCO JUÁREZ Y JUNIOR ANTONIO PUERTAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.370.744 Y 15.768.002, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 197/2010 de fecha Veintitrés (23) de Junio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY en la persona de su gobernador para que proceda a la restitución de los ciudadanos FREYVAN DANIEL OROZCO JUÁREZ Y JUNIOR ANTONIO PUERTAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.370.744 Y 15.768.002, a sus puestos de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos .....