este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JOSE RICARDO PROAÑO LEON, MANUEL RICARDO PROAÑO TOVAR, VICTORIA PATRICIA PROAÑO TOVAR y HORTENCIA JOSE DEL CARMEN PROAÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.280.579, V-12.079.301, V-13.503.932 y V-19.974.216, esposo el primero e hijos los siguientes de la ciudadana: HORTENCIA MARGARITA TOVAR DE PROAÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.384.342, quedando en todo caso a salvo los derechos de t.....