Con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforma a lo establecido en los artículos 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en el caso en marras, hechos denunciados y analizados en esta causa son atípicos, es decir no se ajustan a un modelo o tipo penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1, La Secretaria
Abog. Jholeesky Villegas E. Abg. Eddiluh Guedez