Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de Amparo Constitucional que incoara la ciudadana YRAMA DE FÁTIMA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.474, actuando en su propio nombre y en representación de los hoy adolescentes: (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolecentes), contra la medida de Secuestro dictada en fecha 04 de Mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la Causa Nº 14197, contentiva de Interdicto por despojo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay cond.....