DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento en la demanda efectuado por el ciudadano JEGFERSÓN TOMÁS HERNÁNDEZ MANOTA, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana GLADYS MERCEDES MANOTA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BÁRBARA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado Nº 159.638.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA entre los ciudadanos GLADYS MERCEDES MANOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.077.120 y con domicilio en el Sector Rosa Inés 21, Sector Las Tapias, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 476.258, durante el.....