Por cuanto se evidencia en resultas de comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, debidamente cumplida, que riela inserta a los folios 255 al 262 de la pieza principal, en la cual, consta la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha (15) de marzo de 2016, a partir de la presente fecha inclusive, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos. Cúmplase.